Proyecto para declarar Día Nacional de la Champeta tiene resistencia interiorana

Tuiteros del interior del país criticaron la iniciativa radicada por el senador carta genero Andrés García Zuccardi, para establecer el primer viernes de noviembre como Día Nacional de la Champeta.

La idea de la iniciativa es que las autoridades territoriales se encargan de celebrar el primer viernes del mes de noviembre el día de la champeta, abrir espacios para los jóvenes exponentes, y para quienes quieran disfrutarla. “Hay que desmitificar la idea de que el champetuo o la champetua serían delincuentes, tenemos que combatir los imaginarios sociales que sólo excluyen a nuestros jóvenes ”, explicó el Senador, autor del proyecto, Copresidente Nacional de la U y Primer Vicepresidente del Senado, Andrés García Zuccardi.

No obstante, en la red social de Twitter se desató una fuerte oleada de críticas contra el proyecto y contra el senador García Zuccardi, la mayoría desde cuentas de personas radicadas en el interior del país.

La champeta es es el resultado de la fusión de ritmos autóctonos de la población afrodescendiente de San Basilio de Palenque con géneros musicales africanos como el juju de Nigeria, el mbaganga de Sudáfrica, el soukous de Zaire y ritmos del Caribe antillano. Y nació como una expresión de resistencia del pueblo afro.

“El arte es una herramienta de reconciliación, de construcción de una cultura de paz y de socialización. La música nos une a todos. no discrimina, todos hemos bailado con champeta. Es momento de darle su lugar, reconocerla como una expresión que nos invita a pensar en nuestras raíces africanas, en nuestros jóvenes y por supuesto, nos invita a disfrutar” añadió García Zuccardi.

PROYECTO DE LEY No.144/ 2017 SENADO.

“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL PRIMER VIERNES DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA CHAMPETA”

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto institucionalizar en Colombia el Día Nacional de la Champeta.

Artículo 2°. Fines. Lograr el reconocimiento nacional de la Champeta como expresión musical y cultural de la región caribe colombiana. Promover a través de las autoridades territoriales competentes el reconocimiento y difusión del género realizando actividades culturales en el marco del Día Nacional de la Champeta.

Artículo 3°. Declárase el primer viernes de noviembre como el Día Nacional de la Champeta.

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación.

ANDRÉS FELIPE GARCÍA ZUCCARDI

Primer Vicepresidente Senado de la República