¿Qué son las elecciones atípicas?

Las elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo.

¿Cuáles son las causas para convocar a una elección atípica?

Las causas que originan la falta absoluta de acuerdo con el Artículo 98 de la Ley 136 de 1994 son:

  1. a) La muerte; b) La renuncia aceptada; c) La incapacidad física permanente; d) La declaratoria de nulidad por su elección; e) La interdicción judicial; f) La destitución; g) La revocatoria del mandato; h) La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.

¿En qué situaciones se designa un nuevo alcalde o gobernador durante el período electoral?

De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2002, el periodo constitucional de los alcaldes y gobernadores es de cuatro años y siempre que se presenta una falta absoluta del mandatario faltando 18 meses de la terminación del período, se elegirá un nuevo mandatario para el resto de tiempo que reste.

¿El periodo de los elegidos es personal o institucional?

El Acto Legislativo 02 de 2002, que modificó el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, adicionó un parágrafo al artículo 125 de la Constitución Política en el que se indica que los períodos establecidos para cargos de elección son de carácter institucional: “Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual éste fue elegido.”

¿Sí la vacancia se presenta a menos de 18 meses de la terminación del período qué sucede?

Si la vacancia definitiva se presenta a menos de 18 meses de la terminación del periodo, el Gobernador o Presidente de la República, según el caso, debe designar un nuevo mandatario encargado por lo que resta del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el mandatario elegido.

¿Quién convoca una elección atípica?

El artículo 107 de la Ley 136 de 1994 dispone que en caso de falta absoluta de un alcalde, el Gobernador respectivo mediante un Decreto de encargo señalará la fecha de la elección del nuevo alcalde, la cual debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del citado decreto y lo mismo ocurre cuando la vacancia definitiva se da en el cargo de Gobernador, caso en el cual el Presidente de la República debe convocar a nuevas elecciones. Una vez el ejecutivo convoca a elecciones y fija la fecha de las mismas, la Registraduría Nacional del Estado Civil orienta su equipo humano y técnico a la organización de la nueva jornada electoral.

NOTA: Por ser Cartagena de Indias un Distrito Turístico y Cultural, esta convocatoria le corresponde al Presidente de la República.

¿Para una elección atípica se abre proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía?

No. Para la elección atípica no se abre nuevo periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía.

¿Cómo se establece el período de inscripción de candidatos para una elección atípica?

La inscripción de candidatos para el caso de las faltas absolutas se rigen por el Artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, la cual señala que el periodo de inscripción durará 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. Para la modificación se aplican los 5 días establecidos siguientes al vencimiento de la fecha de inscripción de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley.

¿Los candidatos a una elección atípica tienen derecho a realizar publicidad política?

Sí. Una vez inscritos los candidatos a la respectiva elección pueden hacer uso de este derecho, el cual de acuerdo con el Artículo 2 del Decreto 1134 de 1988 debe finalizar el lunes anterior a la fecha de elección.

¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una elección atípica?

Los habitantes del municipio en el que se realizará la elección atípica que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio.

¿Con qué documento pueden votar los ciudadanos en una elección atípica?

Para cualquier elección que se realice en el país, incluidas las atípicas, los ciudadanos únicamente podrán sufragar con la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. La contraseña no es un documento válido para ejercer el derecho al voto.

¿En las elecciones atípicas se entrega certificado electoral a los votantes?

No. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2559 de 1997 el Certificado Electoral sólo se entrega durante las elecciones ordinarias “Entiéndase por elecciones ordinarias, aquellas cuya fecha de realización ha sido previamente establecida por la Ley, no obstante se efectúen de manera extemporánea por aplazamiento”.