Suspensión a La Serrezuela es por intervenir tres inmuebles colindantes sin autorización

El Ministerio de Cultura formula pliegos de cargo y ordena la suspensión inmediata de las obras de la plaza de toros de La Serrezuela, por incumplimientos en el desarrollo del proyecto arquitectónico aprobado en 2009 y ajustado en 2016.

El Ministerio de Cultura, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Cultura, bajo un procedimiento administrativo sancionatorio, ordenó la suspensión inmediata de las obras de intervención en la plaza de toros de La Serrezuela, ubicado en el centro histórico de Cartagena de Indias, declarado en 1995 Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional. Esta decisión obedece a que el Ministerio de Cultura evidenció en una de las últimas visitas de inspección a las obras, que efectivamente se habían vinculado tres inmuebles colindantes al proyecto de intervención que no estaban contemplados en el proyecto aprobado en 2009, ni en el ajuste aprobado en 2016.

Esta visita, realizada por una de las profesionales de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, se llevó  a cabo el 19 de octubre de 2017 y en esa acción se pudo comprobar que la intervención que se adelanta en La Serrezuela no se ajusta a lo autorizado ya que vincularon al proyecto los predios con nomenclatura Carrera 10 # 39-86, Carrera 10 # 39-82 y Carrera 10 # 39-24, colindantes a la plaza de toros. En esa misma visita se constató que el sótano que se viene construyendo tiene una medida superior a la autorizada en razón a la vinculación de estos tres inmuebles.

Respecto de la profundidad del sótano, se encontró que la misma corresponde a lo autorizado mediante la resolución 2208 de 2009, modificada por la resolución 2100 de 2016 y sus planos arquitectónicos. No obstante, al verificar el área de la superficie del sótano, arrojó un resultado de una longitud total de 67.70 mts; medida superior a la autorizada mediante resoluciones 2208 de 2009 y 2100 de 2016, que corresponde a 49.67 mts.

Cabe destacar que los Bienes Materiales de interés Cultural del país, se encuentran cobijados bajo el Régimen Especial de Protección consagrado en la Ley General de Cultura, 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, en virtud del cual toda intervención en un bien de interés cultural, en su área de influencia o en inmuebles colindantes con éste, debe contar con la autorización de la autoridad que hubiere efectuado la respectiva declaratoria.

El Ministerio de Cultura oficiará al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, para que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Cultura, proceda de manera inmediata a ejecutar la orden impartida.