Edurbe – Opinión de Horacio Cárcamo Álvarez

Por Horacio Cárcamo Álvarez (Especial para Revista Zetta).- La organización Funcicar puso en el centro del debate los cuestionables, desde hace mucho tiempo, contratos interadministrativos que suscriben la Alcaldía del Distrital de Cartagena y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar (Edurbe).

Para la veeduría de control social esta modalidad de contratación daña intereses económicos de la municipalidad y en ella se enmascara una intermediación de negocios con grandes réditos para el contratista, quien además no merece ese tratamiento privilegiado y de confianza, mínimo, por dos razones básicas: antecedentes de incumplimiento y en la calidad de las obras que ponen en riesgos los recursos transferidos, y otra de carácter legal por cuanto los contratos de ejecución se subcontratan por la imposibilidad técnica para acometerlos directamente.

La gerencia de Edurbe se defiende, y lo hace sosteniendo que los convenios interadministrativos suscritos con el Distrito son legales, sin dar mayores razones en por qué los son. Y agrega que se ciñen a la norma para subcontratar observando estrictamente lo que para ello dispone su propio manual de contratación.

En la respuesta de defensa la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar (Edurbe) reconoce a Funcicar tener la razón al no poder cumplir lo encomendado acudiendo a terceros a través de invitación abierta o convocatoria pública. Esto contraría la base axiológica de la modalidad interadministrativa expresada en la relación que debe existir entre la obligación derivada con el objeto de la entidad ejecutora.

El fundamento jurídico de la celebración de un convenio interadministrativo es que entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro se puedan asociar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestación de un servicio. En la página institucional de Edurbe se consigna y deduce que su objeto social tiene que ver con su origen primigenio; el saneamiento de los cuerpos internos de agua de Cartagena. No obstante como ejecutor de los contratos interadministrativos conviene la construcción de colegios y pavimentación de vías, etc.

En nuestro ordenamiento jurídico la contratación pública se rige por principios, y en cumplimiento del de transparencia la regla general es que la convocatoria pública para seleccionar a los contratistas del Estado se hace a través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos. De manera restrictiva se permite la contratación directa en casos expresamente definidos.

Edurbe como cualquier otra persona jurídica o natural pueden pretender ser ejecutora de obras que contrata la Alcaldía Distrital para cumplir con su misión institucional de brindar bienestar y felicidad a sus comunidades, pero previamente tiene que vencer el proceso de selección objetiva, en igualdad de condiciones de quienes a bien consideren pertinente presentarse.

Al señor Alcalde hay que recordarle directrices reiteradas de la Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República en las que se sostiene, en concordancia con la Honorable Corte Constitucional, que a la contratación directa no se puede acudir para evadir procesos de selección que garantizan la igualdad de oportunidades.