No, no y no le dicen a ocho solicitudes para sustituir concejales suspendidos

Un “articulito” ha sido suficiente para negar ocho veces las pretensiones de quienes solicitan que los llamen para reemplazar a concejales suspendidos de Cartagena.

Invocando el artículo 134 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 02/20151, el presidente del Concejo de Cartagena, Wilson Toncel Ochoa, ha respondido sendos derechos de petición de políticos que solicitan los llamen para ocupar las “sillas vacías”, pues les siguen en votación.

Todas las respuestas son iguales: en los casos de vacancia temporal por imputación de cargos y medida de aseguramiento por delitos contra la administración pública, no hay lugar a reemplazo. En otras palabras, hay silla vacía.

Estos son los concejales suspendidos y quienes han pedido su curul:

Duvinia Torres – José Manuel Anaya Donado (Partido de la U).

Salim Guerra y Luis Cassiani – Dagoberto Macías Cabrera y Senén Jaraba Colón (Cambio Radical).

Erich Piña – Boris Anaya Lorduy (Partido Liberal).

William Pérez – Alberto Bernal (Partido de la U).

Edgar Mendoza – Libardo Díaz Martínez (Partido Conservador).

Américo Mendoza – Germán Zapata (Partido ASI).

Ronald Fortich – Judith Díaz (Cartagena Confirmas)

La mayoría de las peticiones fueron radicadas el 28 de marzo y respondidas el 2 de abril por el presidente del Concejo, Wilson Toncel Ochoa.

Este revés se suma al de Erasmo Alcázar Meléndez, a quien el Tribunal Superior del Distrito Judicial le rechazó una tutela al considerar improcedente su pretensión de ser nombrado como concejal en el distrito de Cartagena, ante «la silla vacía» declarada a los concejales a los que un juez envío a la casa por cárcel.

Alcázar pretendía ser concejal ya que según él, quedó muy cerca de obtener una curul en las pasadas elecciones, en donde aspiró por el partido «Opción Ciudadana». Según consignó en la tutela, por la detención de los concejales, el cabildo no puede convocar sesiones ordinarias ni extraordinarias por no existir quorum, y solicita «ser nombrado como concejal en forma provisional».

El Tribunal consideró improcedente la acción, explicando que no es la tutela el mecanismo adecuado para la solicitud, que debe tramitarse en lo contencioso administrativo. Señaló que tampoco hay una solicitud formal de Erasmo Alcázar al Concejo Distrital, que debería ser el primer paso antes de una acción judicial.