Penas a proxenetas pasarán de 26 a 45 años, en proyecto liderado por Nadia Blel

La bancada de mujeres del partido Conservador, por iniciativa de la senadora bolivarense Nadia Blel, radicaron una iniciativa que pretende modificar ley 599 de 2000, que busca castigar ejemplarmente a las personas que ejerzan el proxenetismo y la explotación sexual de menores.

La senadora Blel explicó que «Se busca aumentar las penas al proxenetismo, queremos que todas esas personas que se están lucrando y vulnerando los derechos de los niños, atentando contra su libertad sexual contra su vida, tenga las penas máximas en la ley penal. Que esos delitos que tienen una pena de 26 años pasen a 45 años, no debemos ser permisivos con esas personas, no queremos que se repitan los que está sucediendo en ciudades como Cartagena, Medellín y Bogotá, donde nuestros niños están siendo utilizados con fines de lucro».

«Hace dos años desde 2016 hasta los primeros 3 meses del 2018 el ICBF, ha abierto 688 procesos administrativos de restablecimiento de derechos, porque nuestros niños están siendo vulnerados y utilizados», puntualizó la congresista.

La senadora Esperanza Andrade, se comprometió a poner todo su empeño para que este proyecto salga adelante, «Desde la Comisión Primera, donde vamos a ser ponentes, nos parece que es importante que estas iniciativas se lleven a cabo, que podamos proteger a nuestros niños y que haya endurecimiento de las penas para quienes explotan a nuestros niños y tengan unas sanciones severas».

A su turno la senadora Nora García Burgos, sostuvo que esta iniciativa busca proteger a los niños niñas y jóvenes de este país, «No queremos que sigan siendo explotados y usados sexualmente como está sucediendo, por eso queremos que esas personas tengan las penas máximas, para ver si podemos acabar con este flagelo de una vez por todas y decirles que aquí estamos como bancada para protegerlos».

Por su parte la senadora Myriam Paredes, aseguró que «no es posible que la población más vulnerable sean los niños entre 12 y los 17 años, no se escapan los niños entre 1 y 5 años, porque hay casos registrados, todos estos casos hay que condenarlos. Es importante que, frente a todos estos casos denunciados en ciudades turísticas como Cartagena, Santa Marta y Medellín, ciudades que son motivo de orgullo pero que desafortunadamente se hayan vuelto reconocidas por otras circunstancias. Este proyecto busca el apoyo de todas las instituciones para que las tareas en pro de evitar esa clase de turismo, sea un compromiso».

El aumento de las penas según este proyecto sería de la siguiente manera:

ARTÍCULO 213-A PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD.
La actual ley establece prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con la modificación de la ley prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 217. ESTIMULO A LA PROSTITUCION DE MENORES.
La actual ley establece prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Con la modificación de la ley se establece prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
1. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
2. Cuando corresponda a inmuebles o establecimientos vinculados a actividades turísticas.

ARTÍCULO 217-A. DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD.
La actual ley establece prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.
La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:
1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero.
2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.
3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.
4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.
5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Con la modificación de la ley se establece prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años.

La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:
1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero o en medio de actividades turísticas.
2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.
3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.
4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.
5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima

ARTICULO 219. TURISMO SEXUAL.
La actual ley establece prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.
Con la modificación de la ley se establece prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de catorce (14) años.

ARTÍCULO 219-B. OMISIÓN DE DENUNCIA.
La actual ley establece incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.
Con la modificación de la ley se establece en multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.