«Lo que se cuestiona es la falta de utilización de los diseños de escenografía, vestuarios y guión en La Fantástica»

Respecto de la dirección artística y montaje del fallido proyecto cultural La Fantástica, la Contraloría General de la Nación expresó que:

“Si bien la Cámara de Comercio de Cartagena afirma que cuenta con la plena disponibilidad de estos productos que le fueron entregados por el contratista, para su uso, por ser de propiedad de la Cámara de Comercio de Cartagena, también es bueno recalcar lo observado por el equipo auditor, en el sentido de señalar que estos productos contractuales de dirección artística y montaje, hasta la fecha no se demuestra su uso por el ente cameral en el marco del proyecto “Espacio Cultural La Fantástica”, para lo cual también fueron contratados.

Por lo tanto, el equipo auditor considera que la respuesta no desvirtúa el hallazgo y se debe mantener con su respectiva connotación, previamente comunicada a la entidad, puesto que lo que se cuestiona es la falta de utilización de los diseños de escenografía, vestuarios y guion en la en el show cultural La Fantástica, y la falta de cumplimiento del fin último de la contratación realizada

Por otra parte, se evidenció que los productos recibidos objetos del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC”.

 

HALLAZGO No 9: La fantástica – dirección artística y montaje (A-D-F)

 

Constitución Política de Colombia. Ley 1474 de 2011 Art. 83.

ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Ley 610 de 2000,

En su art. 6 señala: “Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”.

El Decreto Único Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo No 1074 de 2015; Articulo No 2.2.2.38.1.4 establece para las cámaras de Comercio en sus numerales:

9.- Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole;

14.- Promover programas, y actividades en favor de los productivos de las regiones en que corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo;

20.- Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.

El Convenio Marco de Cooperación suscrito el 21 de septiembre de 2016, entre la Cámara de Comercio de Cartagena, la Sociedad Vive Bailando S.A.S, la Sociedad Evenpro Entretenimiento y la Sociedad Iluminación Jaime Duzán S.A.S; acordaron celebrar este, con el siguiente Objeto:

1.- Realizar y ejecutar el Proyecto “Espacio Cultural La Fantástica”, para lo cual en la Fase I las PARTES se comprometen a aunar esfuerzos administrativos, profesionales, técnicos y económicos entre ellas, para evaluar la viabilidad, posterior ejecución y puesta en marcha del proyecto denominado “Espacio Cultural La Fantástica”. El cual como se menciona en las consideraciones del Convenio, el Proyecto buscará promover la cultura, la historia y la música de Cartagena y la región caribe, y generar oportunidades preferiblemente para el talento local, fortaleciendo el sentido de pertenencia de los Cartageneros por las tradiciones culturales de la ciudad y la región.

2.- Regular las obligaciones que adquieren cada una de las PARTES en virtud de las cuales se comprometen a desarrollar el PROYECTO y realizar sus aportes.

3.- Comprometerse a realizar todas las acciones tendientes a lograr el desarrollo y puesta en marcha del PROYECTO.

Este PROYECTO se dividió en tres Etapas a saber:

Fase I. Estudio del Proyecto.

Fase II. Constitución de la Sociedad S.A.S.

Fase III. Puesta en marcha del Proyecto.

No obstante, esta Cámara de Comercio desde el año de 2016, suscribió entre otros el siguiente contrato:

Contrato No 1CT 158-16:

Que en virtud de lo establecido en el Plan de Acción 2016, y con miras a desarrollar acciones tendientes a la creación de un espacio cultural que le brinde a las empresas culturales y turísticas de la ciudad, un escenario donde desarrollar las acciones necesarias para garantizar la protección y visibilizarían de sus productos y patrimonio cultural.

El contrato de prestación de servicios profesionales No.1CT158-16, suscrito el 04 de octubre de 2016 entre la Cámara de Comercio de Cartagena y la firma Laura Villegas S.A.S, y cuyo objeto: consistía en crear la DIRECCIÓN artística de un proceso creativo, montaje, y ensayos del espacio Cultural llamado La Fantástica, para que se promoviera el emprendimiento y desarrollo de la cultura, así como el turismo en la ciudad de Cartagena de indias y en la región, por un valor de $298.000.000 y luego que a través de su acta de Liquidación suscrita el 13 de marzo de 2018, se estableciera el mutuo acuerdo de negociación entre las partes para la entrega y recibo de su producto final por parte del contratista a la CCC, por valor de $253.300.000.

Se evidenció por parte del equipo auditor, que hasta la fecha, no se ha desarrollado el evento y por lo tanto no se ha implementado dicho diseño, ni se le dio destinación por parte de la Cámara de Comercio, todo esto debido a la falencias en la debida planeación de éste ente cameral, lo que trajo como consecuencia que no se cumpliera con el fin público por el cual se efectuó dicha contratación, y se ocasionó un detrimento a los recursos públicos de la Cámara de Comercio estimado en $253.300.000.

Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta connotación disciplinaria.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

El contrato No. 1CT158-16, suscrito el 04 de octubre de 2016 fue celebrado entre la Cámara de Comercio de Cartagena y Laura Villegas S.A.S., cuyo objeto consistió en la prestación de servicios profesionales para la dirección artística del proceso creativo, montaje y ensayos del espacio cultural la fantástica, para la promoción, el emprendimiento y desarrollo de la cultura, así como del turismo en la ciudad de Cartagena de indias y en la región; por un valor de $298.000.000. Los productos entregables fueron plasmados en los siguientes términos:

  1. a) Informes de gestión mensual que evidencien la ejecución del objeto del contrato y de las obligaciones del contratista.
  2. b) Guion ajustado, dirección artística, ensayo y montaje del show La Fantástica, de acuerdo a las especificaciones que se describen en las obligaciones del contratista.
  3. c) El diseño y suministro de vestuario completo de los artistas que participan en el espectáculo (ropa, pelucas, diseño de maquillaje hasta el día de la inauguración, calzado, entre otros).
  4. d) El Diseño del vestuario del equipo logístico que atiende y participa del espectáculo (Hasta 5 diseños).
  5. e) El Diseño, la realización y entrega de la escenografía y la utilería del espectáculo.
  6. f) El Diseño y realización de las luces del espectáculo.

 

En relación con este contrato, debemos indicar que el mismo se planeó en forma debida y se celebró respetando al régimen de contratación aplicable a la Cámara de Comercio de Cartagena, en el cual se aplican las disposiciones civiles y comerciales vigentes, así como los Estatutos y el Manual de Contratación de la entidad. Todo ello enmarcado en las líneas de competitividad y desarrollo que adelanta este ente cameral, así como las funciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015 como se explicó líneas arriba. Del mismo modo, se cumplieron con los requisitos de exigir dentro del contrato las respectivas garantías, a través de la constitución de pólizas y de designar un supervisor quien adelantó la supervisión y vigilancia del objeto contractual.

De otro lado, para efectos de establecer el cumplimiento de los estándares exigidos, la Cámara de Comercio de Cartagena adelantó la consecución de un perito para valorar los productos contractuales entregados por la Contratista Laura Villegas S.A.S.; el perito rindió el concepto técnico, y sobre la base de este se procedió a liquidar el contrato, reconociéndosele la suma de $253.300.000, reiteramos sobre la base del peritaje rendido por el experto.

Actualmente, la Cámara de Comercio de Cartagena cuenta con la plena disponibilidad de los productos que fueron entregados por el Contratista, para su uso, por lo cual son de propiedad de la Cámara de Comercio de Cartagena. El producto contractual se encuentra en uso, en el marco del proyecto “Espacio Cultural La Fantástica”, por lo cual se tiene que el contrato cumplió con el fin para el cual fue celebrado. Se cuentan además con los respectivos derechos.

En este sentido, consideramos que no existe daño patrimonial en los términos de la Ley ni tampoco existe desconocimiento de deberes funcionales.

ANALISIS DE LA RESPUESTA: La respuesta entregada al equipo auditor por la Cámara de Comercio de Cartagena, en lo que respecta al hallazgo 9; La Fantástica – dirección artística y montaje, al igual que el anterior hallazgo, es dable aclarar que no se cuestiona que la entidad no haya respetado ni celebrado dicho contrato bajo su régimen de contratación aplicable al ente cameral, como tampoco que exista desconocimiento de deberes funcionales, ni mucho menos, que no se cumplieran con los requisitos de exigir dentro del contrato las respectivas garantías, a través de la constitución de pólizas y de designar un supervisor quien adelantó la supervisión y vigilancia del objeto contractual.

Si bien la Cámara de Comercio de Cartagena afirma que cuenta con la plena disponibilidad de estos productos que le fueron entregados por el contratista, para su uso, por ser de propiedad de la Cámara de Comercio de Cartagena, también es bueno recalcar lo observado por el equipo auditor, en el sentido de señalar que estos productos contractuales de dirección artística y montaje, hasta la fecha no se demuestra su uso por el ente cameral en el marco del proyecto “Espacio Cultural La Fantástica”, para lo cual también fueron contratados.

Por lo tanto, el equipo auditor considera que la respuesta no desvirtúa el hallazgo y se debe mantener con su respectiva connotación, previamente comunicada a la entidad, puesto que lo que se cuestiona es la falta de utilización de los diseños de escenografía, vestuarios y guion en la en el show cultural La Fantástica, y la falta de cumplimiento del fin último de la contratación realizada

Por otra parte, se evidenció que los productos recibidos objetos del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC.