Contraloría General abrió preliminar contra Alcaldía y Edurbe por Flor del Campo

Presuntas inconsistencias en la ejecución de sendos convenios entre la Alcaldía de Cartagena y la Empresa de Desarrollo Urbano –Edurbe- motivaron la intervención de la Contraloría General de la República, que determinó abrir indagación prelimiar.

Se trata de los convenios 09 y 010 de 2018 alusivos a la adecuación del hogar múltiple Flor del Campo, que primero fueron objeto de análisis por la Contraloría Distrital a partir de auditoría regular, pero por tratarse de recursos del Sistema General de Participaciones, de carácter nacional, correspondió darle traslado a la CGR.

Esto señala el auto de apertura de la indagación preliminar Nº 2225, del 14 de junio de 2019:

Hechos presuntamente irregulares

Los hechos objeto de la presente indagación se circunscriben en la ejecución de los Convenios 009 y 010 de 2018, suscritos entre el Distrito de Cartagena y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar — Edurbe S.A. sobre lo siguiente:

En la vigencia 2018, se firmó por parte de la alcaldesa (E) Mayor de Cartagena de Indias Yolanda Wong Baldiris, y el señor Bernardo Pardo Ramos, representante legal de Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A. el acta de inicio de los Convenios administrativos N* 09 y 010 de 2018, suscritos entre el Distrito de Cartagena y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar — Edurbe S.A. ejecutados con recursos del Sistema General de Participaciones.

Convenio Interadministrativo Nº09 – 2018 cuyo objeto es objeto es “Realizar la gerencia Integral para adelantar las acciones administrativas tendientes al logro de los objetivos propuesto en el programa primera infancia feliz y protegida, a través del desarrollo de acciones articuladas intersectoriales e interinstitucionales de la familia como núcleo esencial en la protección de la infancia y la adolescencia – Adecuación General del hogar múltiple de Flor del campo”.

Convenio Interadministrativo Nº 010 — 2018 cuyo objeto es “Realizar la gerencia Integral para adelantar las acciones administrativas tendientes al logro de los objetivos propuesto en el programa primera infancia feliz y protegida, a través del desarrollo de acciones articuladas inter sectoriales e interinstitucionales que promuevan el fortalecimiento de la familia como núcleo esencial en la protección de la infancia y la adolescencia”.

Como hechos presuntamente irregulares se tendrán todas las pruebas aportadas y diligencias adelantadas por la Contraloría Distrital de Cartagena en el trámite de las denuncias D-076-2018 y D-079-2018, en relación al convenio Nº 09 — 2018, se analizará la contratación ejecutada mediante contrato Nº 08 — 0094 del 17 de septiembre de 2018 y su Adicional N” 001, suscrito entre la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar — Edurbe S.A y el Consorcio Flor del Campo, cuyo objeto “Adecuación General del hogar Múltiple Flor del Campo en el Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias” .

En cuanto al Convenio Interadministrativo Nº 010 — 2018, se tomará como he( presuntamente irregulares todas las pruebas aportadas y diligencias adelante por la Contraloría Distrital de Cartagena, como las actas de declaración Jurada, la consulta de precios a diferentes almacenes y los presuntos hallazgos presentados en el Informe Sobre la Celebración y Ejecución de los Convenios 009 y 010 de 2018, suscritos entre el Distrito de Cartagena y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar — Edurbe S.A. en el cual se establecieron tres (3) hallazgos; uno administrativo presunto alcance disciplinario, un administrativo con presunto alcance Penal y administrativo con presunto alcance Fiscal.

Hallazgo administrativo con presunto alcance Fiscal:

“Por inobservancia de normas y debilidades de control, en la celebración con un del instrumento “Convenio 010-2018” celebrado entre el Distrito de Cartagena y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar, Edurbe S.A. se observó la condición de que no se evidenció la entrega de 3.000 refrigerios por $70.503.329,84; ni 1.500 almuerzos de $17.625.83 para un total de 105.754.994,76; ni la justificación del gasto de $47.002.219,89 en el alquiler de 4 vehículos automotores; ni de 3 alquileres de salones por $59.346.177,89 ya que se evidenció préstamo de aulas de Instituciones Educativas Oficiales del Distrito de Cartagena; ni 501 almuerzos de $52.877,50 para un total de $26.491.626,19; como tampoco 2.000 refrigerios de $10.281,74 para un total de $82.853.284,81; ni 2.000 botellas de agua de $2.33 para un total de $18.800.887,96; ni servicios de orientación en discapacidad a familias por $35.251.664,92; ni justifica el valor de 3 mesas de trabajo $9.870.466,18; y se encuentra diferencias de precios de mercado, entre otros ) 047 100 por vía de muestra, en artículos de dotación tales como caldero de 25 litros (de $100.000 a $116.025), olla 36 (de $76.000 a $487.900), olla ++ 50 (de $146.000 a $612.850), espumadera industrial (de $8.500 a $83.300), ventilador de pared (de $130.000 marca Samurai a $230.724), set punto ecológico de tres papeleras (de $250.000 a $414.120), balde plástico con escurridor (de $135.000 el industrial a $279.650), hamaca (de $33.000 a $42.447), colchoneta anti reflujo (de $28.000 a $59.381), toalla para bebé (de $11.200 a $35.144), cojín para lactancia materna (de $33.000 83.181), cambiador para bebé (de $16.800 a $119.000); bacinillas (de $2.200 y $19.500 las de lujo con asiento a $27.251), sin que la Secretaría General de la Alcaldía Distrital de Cartagena que formuló los precios ni la empresa contratista Edurbe S.A. aportaran a la auditoría evidencia del estudio de precios, ni registro de las compras); se cumplió solo cuatro (4) horas diarias de capacitaciones en lugar de las 8 horas diarias convenidas y reportadas por el contratista, además de que dos de dichas horas no eran parte del objeto del convenio sino dedicadas a asuntos de emprendimiento empresarial como fruto de un acuerdo privado entre el contratista y la comunidad, así también, los productos Informe de Ejecución Convenio 10, Informe de Ejecución 2 e Informe de Ejecución 3 entregados por Edurbe S.A. al Distrito de Cartagena en el marco del negocio denominado “Convenio 010-2018” registran la condición de ser casi en su totalidad documentos confeccionados con base en un aparente plagio y violación de derechos de autor, lo que hace al producto inutilizable por el Distrito de Cartagena y patenta incumplimiento del contrato; además de la mora sucesiva en la terminación de las obras iniciadas en el año 2011 sobre el CDI Flor del Campo, su dotación y puesta en funcionamiento que permanece hasta el cierre de la Auditoría, desconociendo aparentemente el criterio expuesto por los artículo 3 y 4 de la Ley 80 de 1983, con uso ineficiente de recursos, incremento de costos e ineficacia causada por el fracaso en el logro de las metas.

Se deja constancia de que en el curso de la Auditoría se constató que los recursos involucrados provienen de Sistema General de Participaciones (SGP) por lo que la competencia prevalente para seguir conociendo de los asuntos que puedan implicar responsabilidad fiscal debe ejercerse por el organismo competente, la Contraloría General de la República, a la cual debe remitirse lo actuado con las conclusiones iniciales para que dicho ente de control asuma los trámites pertinentes y subsiguientes, habida cuenta de que no fue posible obtener la completa información requerida por la Auditoría de la Contraloría Distrital de Cartagena ante la reciedumbre en suministrarla por las entidades auditadas, por lo que la determinación del valor del eventual detrimento patrimonial debe adelantarse por las vías procesales que establece la Ley 610 del 2000 y la Ley 1474 del 2011.”