“No era procedente comprometer vigencias futuras para el contrato de aseo y vigilancia”, aclaró Martha Seidel, ex secretaria general de la Alcaldía de Cartagena

Ante las declaraciones dadas por el gobierno Distrital con respecto al proceso de contratación, la ex funcionaria manifestó que hubo la debida planificación y el cumplimiento de la ley y que por esta razón la misma ley, no permitía que este fuera adicionado y prorrogado.

“No es viable hacer una solicitud de vigencia futura en el último año del periodo de gobierno del Alcalde, afirmó la ex funcionaria Martha Seidel, ex secretaria general de la Alcaldía.

Según su versión, los procesos celebrados para llevar a cabo la contratación de los servicios de aseo y vigilancia, para las sedes administrativas e instituciones educativas del Distrito de Cartagena, se realizaron por primera vez en el año 2018 y se adjudicó apropiando unas vigencias futuras del año 2019.

“El plazo contractual establecido fue el resto de la vigencia de 2018 y 8 meses de la vigencia 2019, luego se adicionaron y prorrogaron estos contratos de conformidad con la ley, para tener garantizada la prestación de estos servicios hasta el día 31 de diciembre de 2019, razón por la cual no podría, ni prorrogarse ni adicionarse más.”

Aclaró que “la ley 819 de 2003, en su artículo 12, literal C, contempla la prohibición expresa de aprobación de vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo alcalde o Gobernador».

De acuerdo con lo anterior, no era jurídica ni presupuestalmente procedente adicionar o prorrogar para la vigencia 2019-2020 los contratos de Aseo y Vigilancia.

Ahora bien, la vigencia futura solicitada y aprobada para el Concejo en el 2018, para el año 2019, solo alcanzó para 8 meses de este último año, por las mismas limitaciones del presupuesto, por lo tanto no era posible extenderla hasta el 2020.

De igual forma, se dejaron publicados los pre pliegos tanto para la contratación del servicio de Aseo como de Vigilancia, la administración actual podía resolver observaciones, hacer las modificaciones que a bien tuviera y publicar de esa manera los pliegos definitivos.

Con respecto a la reunión sostenida en el mes de diciembre con la actual secretaria general de la Alcaldía, la exfuncionaria aclaró que “la alternativa que me propuso la actual secretaria no era viable, no era posible hacer una reserva presupuestal para dejar vigente el contrato.  Les expuse nuevamente, tal y como se había hecho en reuniones anteriores dentro del marco del proceso de empalme, las limitaciones jurídicas y presupuestales para extender los contratos mas allá del periodo contractual pactado, atendiendo los limites jurídicos y presupuestales del ultimo año de gobierno del Alcalde.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los procesos celebrados, para llevar a cabo la contratación de los servicios de aseo y vigilancia, para las sedes administrativas e instituciones educativas del Distrito de Cartagena, se adjudicaron solicitando vigencias futuras del periodo fiscal 2019, cumpliendo todos los requisitos jurídicos y presupuestales para tal fin.

 

Mediante la Resolución 7931 de 2018, se adjudica la licitación publica No. LP- SEG-010-2018, cuyo objeto es contratar la prestación integral del servicio de aseo para las sedes educativas del Distrito y para las áreas administrativas del Distrito de Cartagena, por un valor de  $13.791.421785.

 

El plazo contractual establecido fue concebido inicialmente, como el resto de la vigencia de 2018 y 8 meses de la vigencia 2019.

 

Este contrato fue adicionado y prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2019.

 

 

En cuanto al contrato de vigilancia, tenemos que, el día 27 de diciembre de 2018, se adjudico la licitación publica No. LP SEG-012-2018, cuyo objeto es contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones de las sedes educativas oficiales del Distrito y las Sedes Administrativas del de la Alcaldía de Cartagena de Indias, por un valor de $27.029.008.321.

 

El termino de ejecución fue pactado inicialmente en el contrato por 8 meses y 3 días.

 

Este contrato fue adicionado y prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2019.

 

El distrito por primera vez, garantizo la prestación de estos dos servicios, indispensables para el funcionamiento, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo años.

 

Ahora bien , atendiendo el Marco Normativo del Decreto 111 de 2016, por el cual se compila la ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico de presupuesto, la ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, ley 1483 de 2011 por medio de la cual se dictan norman orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales., las entidades presupuestales, tienen una limitación en materia de solicitud y aprobación de vigencias futuras, que procederé a explicar              1

 

El art. 14 del Decreto 111 de 1996, el principio de anualidad del gasto publico, en cuanto establece que el año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de cada año.

 

 

La ley 819 de 2003, en su articulo 12, literal C, contempla la prohibición expresa, de aprobación de vigencia futura en el ultimo año de gobierno del respectivo Alcalde o Gobernador.

 

De igual forma, las leyes anteriormente mencionadas exigen para la aprobación de vigencias futuras, como mínimo una apropiación del 15%  en la vigencia fiscal en la que sean autorizadas.

 

Por lo anterior es dable concluir, que no era jurídica ni presupuestalmente procedente, adicionar o prorrogar, para la vigencia 2019-2020, los contratos de Aseo y Vigilancia.

 

  1. Los Servicios fueron adjudicados y contratados por un periodo inicial de 8 meses, los cuales fueron adicionados y prorrogados hasta 31 de diciembre de 2019. De conformidad con la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, hasta los limites permitidos en la ley.
  2. De conformidad con las normas presupuestales anteriormente mencionadas, existe un principio de anualidad del gasto en materia publica presupuestal, ademas no es viable hacer una solicitud de vigencia futura en el ultimo año del periodo de gobierno del Alcalde.