«Se configura un detrimento a los recursos públicos por una gestión antieconómica»

Las respuestas de la Cámara de Comercio de Cartagena sobre el fallido proyecto La Fantástica siguen sin convencer al ente de control. En este hallazgo se debate el tema del mobiliario y la ambientación.

Aquí, la entidad auditora señala que “los diseños contratados no cumplieron la finalidad y necesidad para los cual se contrataron al no ser utilizados, por consiguiente, al no cumplirse la finalidad de la contratación, se configura un detrimento a los recursos públicos por una gestión antieconómica. El hallazgo se mantiene con las incidencias disciplinarias y fiscal, puesto que lo que se cuestiona es la falta de utilización de los diseños en la implementación del espacio cultural La fantástica y la falta de cumplimiento del fin último de la contratación realizada.

Por otra parte, se evidenció que los productos recibidos objeto del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC”.

HALLAZGO No 7: La fantástica – diseño de mobiliario y ambientación. (A-D-F) 

Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Ley 610 de 2000,

En su art. 6 señala: «Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público».

El Decreto Único Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo No 1074 de 2015; Articulo No 2.2.2.38.1.4 establece para las cámaras de Comercio en sus numerales:

9.- Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole;

14.- Promover programas, y actividades en favor de los productivos de las regiones en que corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo;

20.- Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia;

El Convenio Marco de Cooperación suscrito el 21 de septiembre de 2016, entre la Cámara de Comercio de Cartagena, la Sociedad Vive Bailando S.A.S, la Sociedad Evenpro Entretenimiento y la Sociedad Iluminación Jaime Duzán S.A.S; acordaron celebrar este, con el siguiente Objeto:

1.- Realizar y ejecutar el Proyecto “Espacio Cultural La Fantástica”, para lo cual en la Fase I las PARTES se comprometen a aunar esfuerzos administrativos, profesionales, técnicos y económicos entre ellas, para evaluar la viabilidad, posterior ejecución y puesta en marcha del proyecto denominado “Espacio Cultural La Fantástica”. El cual como se menciona en las consideraciones del Convenio, el Proyecto buscará promover la cultura, la historia y la música de Cartagena y la región caribe, y generar oportunidades preferiblemente para el talento local, fortaleciendo el sentido de pertenencia de los Cartageneros por las tradiciones culturales de la ciudad y la región.

2.- Regular las obligaciones que adquieren cada una de las PARTES en virtud de las cuales se comprometen a desarrollar el PROYECTO y realizar sus aportes.

3.- Comprometerse a realizar todas las acciones tendientes a lograr el desarrollo y puesta en marcha del PROYECTO.

Este PROYECTO se dividió en tres Etapas a saber:

Fase I. Estudio del Proyecto.

Fase II. Constitución de la Sociedad S.A.S.

Fase III. Puesta en marcha del Proyecto.

No obstante, esta Cámara de Comercio desde el año de 2016, suscribió entre otros el siguiente contrato:

Contrato No 1CT 145-16:

Que en virtud de lo establecido en el Plan de Acción 2016, y con miras a desarrollar acciones tendientes a la creación de un espacio cultural que le brinde a las empresas culturales y turísticas de la ciudad, un escenario donde desarrollar las acciones necesarias para garantizar la protección y visibilización de sus productos y patrimonio cultural.

Como estrategia del Plan de Acción 2016 se estableció. “La realización de actividades para la creación de eventos y productos culturales y folclóricos, que permitan posicionar la economía naranja en la ciudad la generación de ingresos para la cámara de Comercio donde se tenía previsto la realización de un evento cultural a fin de año.

La Cámara de Comercio de Cartagena suscribió el Contrato No ICT145-16, con la empresa H&G STUDIOS SAS NIT: 900.810XXXX, cuyo Objeto fue: “Prestación de servicios Profesionales para elaborar los diseños del mobiliario y de la ambientación general del espacio cultural que brindara la Cámara para la promoción, el emprendimiento y desarrollo de la cultura y del turismo en la ciudad de Cartagena de Indias y en la Región”; por valor de $70.000.000, pagaderos en un anticipo por el 50% y el resto a la entrega del informe final, en un plazo de 15 días.

Se evidenció por parte del equipo auditor, que hasta la fecha, no se ha desarrollado el espacio cultural que brinde a las empresas culturales y turísticas de la ciudad de Cartagena, por lo tanto no se ha implementado dicho diseño, ni se le dio destinación por parte de la Cámara de Comercio, todo esto debido a la falencias en la debida planeación de éste ente cameral, lo que trajo como consecuencia que no se cumpliera con el fin público por el cual se efectuó dicha contratación, y se ocasionó un detrimento a los recursos de origen públicos administrados por la Cámara de Comercio, por $70.000.000.

Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta connotación disciplinaria.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

En atención a las observaciones formuladas por el equipo auditor en el marco de la Auditoria Financiera a la Cámara de Comercio de Cartagena vigencia 2018, es menester colocar en contexto realizando una breve explicación general del proyecto así:

De conformidad con los artículos 86 del Código de Comercio y 2.2.2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015, las Cámaras de Comercio ejercerán las funciones encomendadas y señaladas expresamente en las normas legales y reglamentarias. En ese sentido, con base en las funciones especialmente establecidas en el artículo 2.2.2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015, se tiene que aquellas instituciones deben adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio; así como también, promover programas y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponda actuar, propender por la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo; y participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.

Con fundamento en dichos preceptos reglamentarios, la Presidencia Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Cartagena y su Jefatura de Cultura, durante el mes de agosto de 2016, presentaron ante la Junta Directiva de esta institución la iniciativa para estructurar un proyecto cultural a denominarse “Espacio Cultural La Fantástica” (el cual haría parte del proceso para dar continuidad al trabajo que desde 2011 inició con el programa Cartagena Emprende Cultura), entendido como un ecosistema empresarial incluyente, (con el propósito inicial de integrar un espectáculo cultural, el núcleo de restaurantes, las empresas vinculadas al proyecto Cartagena Emprende Cultura y otros actores del mercado cultural y turístico de la ciudad y la región), precisando como objetivo general desarrollar emprendimientos de carácter cultural, con el auspicio de entidades de naturaleza pública y privada, entendido como una apuesta por el fortalecimiento y el desarrollo de la cultura, del turismo y la competitividad para beneficio del Distrito así como de la región; y definiendo como objetivos específicos los de promover la cultura, la historia y la música de Cartagena de Indias; crear un espacio cultural que le brinde a las empresas culturales y turísticas de la ciudad un escenario donde desarrollar las acciones necesarias para garantizar la protección y visibilización de sus productos y patrimonio cultural; generar oportunidades para el talento local y fortalecer el sentido de pertenencia por las tradiciones culturales de la ciudad; brindar a los residentes, turistas y comunidad en general, así como a los empresarios, una nueva opción para exaltar la cultura, la historia y la música local.

En el marco de las mencionadas funciones, se procedió a estructurar el Proyecto “Espacio Cultural La Fantástica”, el cual busca aumentar la oferta de escenarios en la ciudad con la creación de un nuevo espacio cultural en la temporada de mayor flujo de visitantes, en un lugar diferente con el objetivo de ampliar la oferta cultural en Cartagena, mezclando actividades teatrales con otras disciplinas tales como, arte, gastronomía, baile, etc., dándole a la ciudad un ambiente diferente para el turismo, sin dejar a un lado a los locales, quienes también se beneficiaran de la oferta cultural.

Para materializar el proyecto, la Cámara de Comercio de Cartagena procedió a celebrar el Convenio marco de cooperación con la sociedad Vive Bailando S.A.S., Evenpro Entretenimiento S.A.S. y la Sociedad Iluminación Jaime Dussan S.A.S., de fecha 21 de septiembre de 2016, el cual tuvo por objeto realizar y ejecutar el Proyecto “Espacio Cultural La Fantástica”, de acuerdo con las condiciones específicas que aparecen determinadas en el mismo. Por otra parte, en el año 2018 se firma entre la Cámara de Comercio de Cartagena, Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar – UNIBAC y Du Brands S.A.S., un convenio específico que los une, para realizar el primer producto o espectáculo del proyecto “Espacio Cultural La Fantástica”.

Además, conociendo el compromiso manifiesto del Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República, quien ha manifestado su voluntad decisiva para impulsar a la economía naranja a efecto de que nuestros actores, artistas, productores, músicos, diseñadores, publicistas, joyeros, dramaturgos, fotógrafos y animadores digitales conquisten mercados, mejoren sus ingresos, y emprendan con éxito; es por ello que la cámara y los aliados del proyecto cultural antes mencionado, también consideraron importante desarrollar el “Clúster Naranja” en Cartagena, en el cual se enmarcaría dentro de dicho proyecto.

En este sentido, se dispuso el cumplimiento de las actividades y los compromisos, para lo cual la Cámara de Comercio de Cartagena procedió a adelantar la celebración de diversos negocios jurídicos, entre los cuales se encuentran los que aparecen referenciados en las observaciones No. 8, 9 y 10.

Como se verá, en su mayoría, los contratos fueron ejecutados satisfactoriamente, prueba de ello es que la Cámara de Comercio de Cartagena cuenta con sendos productos obtenidos de la ejecución de los diversos contratos, los cuales hacen parte de los activos de la Cámara de Comercio de Cartagena, para su uso y ejecución en el marco del mencionado proyecto y, en general, para su utilización en diversos proyectos y programas camerales, en los términos que sean requeridos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Cámara de Comercio de Cartagena.

  1. OBSERVACIÓN No. 8: LA FANTÁSTICA – DISEÑO Y AMBIENTACIÓN. (A-D-F):

 

La Cámara de Comercio de Cartagena celebró con H&G STUDIOS S.A.S. el Contrato No. 1CT145-16, cuyo objeto fue la “Prestación de servicios profesionales para elaborar los diseños del mobiliario y de la ambientación general del espacio cultural que brindará a la cámara para la promoción, el emprendimiento y desarrollo de la cultura y el turismo de la ciudad de Cartagena de indias y en la región”, por valor $70.000.000, estableciéndose dentro de las obligaciones del contratista las siguientes:

  1. a) Cumplir con el objeto del presente contrato, con todas las especificaciones descritas en sus cláusulas y la propuesta de hecha 07 de septiembre de 2016, enviada por EL CONTRATISTA a LA CÁMARA.
  2. b) Elaborar el diseño e implementación de la torre escénica (Escenario), la platea (Ubicación del público) y los niveles de palco y barra del Proyecto.
  3. c) Realizar la restitución general del Proyecto, entendida como la viabilidad del proyecto, en la que se determinan los puntos de vista del espectador, requisito preliminar de la entrega de planos.
  4. d) Elaborar los estudios de mobiliario general.
  5. e) Elaborar los estudios de ambientación general.
  6. f) Elaborar los estudios de fachada (Portal).
  7. g) Asistir a reuniones delegadas por la Cámara y presentar informes de las mismas.
  8. h) En virtud de la naturaleza contractual el contratista se obliga a correr con los gastos inherentes a la ejecución del presente contrato.
  9. i) Las demás obligaciones derivadas de la ley, del presente contrato y del principio de buena fe.

 

Igualmente, dentro de las mismas obligaciones del contratista, se pactaron los siguientes entregables:

  1. a) Planos de la torre escénica del Proyecto.

 

  1. b) Planos de la platea.
  2. c) Planos correspondientes a los niveles de palco y barra.
  3. d) Informe de gestión y/o de labores donde se evidencie con precisión las actividades ejecutadas con ocasión del contrato.

Dicho contrato se planeó en forma debida y se celebró respetando al régimen de contratación aplicable a la Cámara de Comercio de Cartagena, en el cual se aplican las disposiciones civiles y comerciales vigentes, así como los Estatutos y el Manual de Contratación de este ente cameral.

Debe indicarse adicionalmente, que se cumplieron con los requisitos de exigir dentro del contrato las respectivas garantías, a través de la constitución de pólizas. Adicionalmente, en el contrato mismo (cfr. Clausula Novena), se asigna un supervisor, quien adelantó la supervisión y vigilancia del objeto contractual.

En relación con la ejecución, se tiene que el contratista cumplió con hacer entrega de los productos contractuales, los cuales fueron verificados y aprobados en su totalidad por el supervisor del Contrato, toda vez que cumplían con las especificaciones que había establecido la Cámara de Comercio de Cartagena y con los estándares contractuales exigidos dentro del contrato de prestación de servicios.

De acuerdo con los documentos de ejecución, se tiene que actualmente se cuentan con todos los productos objeto del contrato, entre los cuales pueden identificarse los respectivos diseños, renders y planos del mobiliario, activos de propiedad de la Cámara de Comercio de Cartagena, que pueden ser objeto de uso para los fines de la Cámara de Comercio de Cartagena, entre otros, dentro del mismo proyecto “Espacio Cultural La Fantástica”.

Se concluye, entonces, lo siguiente:

  1. a) Se cumplieron todos los requisitos para adelantar la mencionada contratación;
  2. b) La Cámara de Comercio de Cartagena fue diligente y prudente en establecer los requisitos contractuales que serían exigibles al contratista teniendo con ello el debido cuidado;
  3. c) La Cámara de Comercio de Cartagena cumplió con exigir la constitución de pólizas para la ejecución del contrato;
  4. d) La Cámara de Comercio designó a un Supervisor, quien ejerció la vigilancia y control del cumplimiento del contrato;
  5. e) El contratista entregó a la Cámara de Comercio de Cartagena los productos contractuales, los cuales fueron constatados por el Supervisor del Contrato;
  6. f) Los productos contractuales hacen son propiedad de la Cámara de Comercio de Cartagena, los cuales se vienen utilizando y seguirán usándose durante su vida útil en el marco del proyecto de “Espacio Cultural La Fantástica”, con lo cual se está dando cumplimiento al fin de la contratación y destinación de los recursos por parte de la Cámara de Comercio de Cartagena.

 

Atendiendo a las consideraciones expuestas, consideramos que no existió un daño fiscal, ni tampoco la violación de deberes funcionales; se debe recordar que el Espacio Cultural la Fantástica es una herramienta que se desarrolla en el tiempo, teniendo en cuenta que sus objetivos son imperecederos. Por lo cual, los productos contractuales son de propiedad de la cámara y se encuentran en uso por este ente, para la ejecución de proyectos enmarcados en las funciones de la Cámara de Comercio de Cartagena.

Del mismo modo, la Cámara fue diligente y prudente en el cumplimiento de los requisitos contractuales previstos en su manual de contratación, estableciendo con claridad y precisión las obligaciones contractuales, la obligatoriedad en la constitución de pólizas y la designación de un supervisor contractual, de manera que no puede predicarse el desconocimiento de ningún deber funcional sancionable de acuerdo con la Ley.

ANALISIS DE LA RESPUESTA: El equipo auditor manifiesta que, si es cierto que se cuenta con el producto objeto del contrato, los diseños contratados no cumplieron la finalidad y necesidad para los cual se contrataron al no ser utilizados, por consiguiente, al no cumplirse la finalidad de la contratación, se configura un detrimento a los recursos públicos por una gestión antieconómica. El hallazgo se mantiene con las incidencias disciplinarias y fiscal, puesto que lo que se cuestiona es la falta de utilización de los diseños en la implementación del espacio cultural La fantástica y la falta de cumplimiento del fin último de la contratación realizada.

Por otra parte, se evidencio que los productos recibidos objeto del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC.